La remuneración de los autores

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La remuneración de los autores: ¿tema tabú para los editores?

El colegio de autores  (integrado por la ATLF, la SCAM,  la SGDL y el SNAC, que representan el Consejo permanente de escritores, y la Liga de Autores Profesionales) ha considerado que no se daban aún las condiciones para que el acuerdo en 5 puntos, negociado durante los últimos meses con el Sindicato Nacional de la Edición, se firmase el lunes 24 de octubre de 2022. 

Este acuerdo, centrado en una mayor transparencia de la información proporcionada a los autores, constituye solamente una primera etapa de negociaciones más amplias, que incluyen la cuestión de la remuneración. Una cuestión, según la carta de compromiso de abril de 2022 de la exministra de Cultura, Roselyne Bachelot, «incluida hoy en la agenda política» y que ningún responsable político puede ya ignorar.

En septiembre entregamos un documento de trabajo donde sintetizamos nuestras propuestas sobre la remuneración. La SNE decidió cortar en seco toda discusión sobre el reparto del valor y descartó nuestras demandas, calificándolas de peligrosas y desestabilizadoras para la economía del libro. Ha repetido estos mismos argumentos a través de la prensa, optando así por situarse sin advertencia previa fuera del marco de discusión de la misión.

El modelo económico actual le conviene a la SNE (como demuestra la cifra de negocios de la edición, en alza desde hace diez años). No hay razón para cambiar o para cuestionarlo; hablar del reparto del valor no tiene razón de ser: este es el mensaje que los editores han transmitido a los poderes públicos. A nosotros, sin embargo, este modelo nos resulta cada vez más desfavorable. La creciente precarización de los autores ya ha sido extensamente documentada. Es hora de pasar de las constataciones a la acción.

No podemos seguir permitiendo que nos arruinen con las condiciones contractuales cada vez más injustas y cada vez más desequilibradas que nos imponen los editores, condiciones que suponen un desvío importante de la Ley de la Propiedad Intelectual. La decisión del SNE vacía la misión de abril de 2022 de lo esencial de su contenido y rompe la dinámica de las negociaciones impulsada por los poderes públicos. El 30 de septiembre escribimos a la ministra de la Cultura para manifestarle nuestra perplejidad. Hoy esperamos que confirme si la cuestión de la remuneración de los autores continúa siendo una prioridad inscrita en la «agenda política» y, en caso afirmativo, cómo pretende abordarla el gobierno.

Contacto prensa: contact2@conseilpermanentdesecrivains.org (CPE) y secretariat.general@auteurs.pro  (LAP)

Enlace: Atlf.

École de Traduction Littéraire – promoción 2022

logo Ecole Traduction Littéraire

L’ École de Traduction Littéraire ofrece un programa de formación muy interesante para traductores en principio de carrera. Un aspecto especialmente atractivo de su oferta formativa es que admite todas las lenguas, con cierta preferencia por las llamadas “raras” -porque son las más buscadas en determinados sectores culturales y sus hablantes o expertos los que probablemente encuentran más dificultad para acceder a una formación especializada.

Su director es el traductor Olivier Mannoni, que no solo tiene una trayectoria muy solvente de traductor a su espalda –él ha traducido el Mein Kampf de Hitler del que se ha estado hablando tanto esta temporada–, sino que también fue presidente de la ATLF (Asociación de Traductores Literarios de Francia) y doy fe de que da la cara por la profesión.

Aquí tenéis el programa en francés: https://asfored.org/etl/le-programme/
Admisión: https://asfored.org/etl/admission/
Modalidades de pago y becas: https://asfored.org/etl/dispositifs-de-financement/

La poesía de Pedro Mairal traducida al francés por Julia Azaretto, en el Club de Traductores literarios de Buenos Aires

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Julia Azaretto (Atlf)

El pasado 19 de septiembre, el blog del Club de Traductores Literarios de Buenos Aires publicó la muy interesante entrevista que el traductor Paul Lequesne le hizo a nuestra colega argentina Julia Azaretto a propósito de su traducción de la poesía de Pedro Mairal. Julia, de origen argentino e instalada en Francia, traduce tanto al español como al francés, de ahí el especial interés de sus comentarios. Traduje la entrevista al español del original publicado en la revista En attendant Nadeau.

Así empieza..

«Pedro Mairal, mascarón de proa de la nueva ola literaria argentina, es también uno de los representantes más singulares de la poesía sudamericana contemporánea, que maneja con igual acierto el humor, la desesperación y el endecasílabo, como demuestra su recopilación Supermarket Spring, publicado el pasado marzo por L’atelier du tilde.»

Sigue aquí…

 

“Cláusulas de contrato enigmáticas”, en El Trujamán del Instituto Cervantes

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Enlace a El Trujamán

Cada editorial puede tener su propio modelo de contrato, por eso prestamos atención a su redacción para no descubrir, si surge alguna situación imprevista, que hemos firmado un contrato con cláusulas en las que no habíamos reparado y que podrían dejarnos sin poder de decisión o de negociación sobre el destino de nuestras traducciones. Algunas cláusulas están redactadas de modo tan enigmático, planteando supuestos no desarrollados, que despiertan la perplejidad o la intriga del profesional y se discuten en las listas de correos. En tales casos se trata de discernir a quién se pretende proteger y de qué, y las hipótesis dibujan el juego de fuerzas, de sospecha mutua, entre editor y traductor. Una de las cláusulas que recientemente presentaba un traductor francés —que es también profesor universitario— decía:

3. 5. En el caso de que el Editor debiera someter la traducción a la aprobación del autor de la obra original, y en el caso de que este último rechazara su publicación, por un motivo distinto de la calidad, las cantidades previstas en el contrato en concepto de anticipo le serán íntegramente abonadas al Traductor, y el Editor podrá utilizar libremente su trabajo en vista a la elaboración de una nueva traducción.

El desconcertado traductor se preguntaba qué cabía entender de esta cláusula, sospechando que el editor podría firmar (o hacer firmar) la traducción rechazada, haciéndola pasar como propia aun siendo él el autor de esa versión previa a cualquier reajuste. Veterano en el oficio, le costaba creer que un autor llegara a rechazar una traducción suya por «baja calidad», aunque, tal como andan las cosas, no podría ya asegurarlo.

Otro veterano traductor, muy aficionado a las historias de misterio, señalaba lo extraño que le parecía el texto, ya que se desprendía que el editor se reservaba un «derecho de plagio»; como dudaba que tal derecho exista, le sugería eliminar sin contemplaciones la frase «el editor podrá utilizar libremente su trabajo en vista a la elaboración de una nueva traducción». Se preguntaba qué otro motivo sino la mala calidad de una traducción justificaría que un autor llegue a vetar su publicación: quizá no quiera que se publique en tal país o, añadía irónicamente, porque al autor no le guste la cara del traductor. Entonces, la versión rechazada sería utilizada como base para una traducción en otro idioma.

Un tercero deducía de la frase «en el caso de que el Editor debiera someter la traducción a la aprobación del autor de la obra original» que el editor se planteaba publicar una versión abreviada. De modo que, si el autor rechazara tales recortes, podrían recuperar la primera traducción para contrastar.

Otra traductora intervenía para responder que el capricho del autor original poco tenía que hacer aquí, y que probablemente el editor buscaba protegerse de antemano después de haberse encontrado antes con este problema: un autor que lee la lengua de llegada y que, sin discutir la calidad de la traducción, se opone a su publicación porque el resultado no es fiel a su estilo; o el editor se las tiene con un autor quisquilloso o, simplemente, el autor o su agente han pedido que dicha cláusula se incluya por defecto en todos los contratos de traducción.

Según esta traductora, el editor estaba ofreciendo una solución de compromiso al pagar íntegramente el anticipo, pero reservándose la libertad de utilizar el texto traducido para reelaborarlo según los requerimientos del autor hasta la completa satisfacción de éste. Un anticipo íntegro más un trabajo de reescritura resulta más barato para la editorial que pagar solo un tercio al primer traductor (conviene señalar que el autor del original se reserva siempre el derecho por contrato de intervenir y de detener la publicación de la traducción) y encargar una nueva traducción; esta última opción implicaría sumar el tercio pagado y la nueva versión. En definitiva, el editor estaría ganando tiempo, pues tenía la garantía de publicar dentro de los plazos marcados por el contrato y, tal vez, obtener dinero para él; además, garantizaba al traductor cobrar la totalidad de su trabajo.

Otro motivo de rechazo podía ser de carácter político, acotado a países en contextos muy concretos, donde el autor puede pedir que se suavicen o adapten ciertos pasajes para no herir susceptibilidades de las minorías, costumbres, etc.

Teniendo encima de la mesa este conjunto de opciones para interpretar la enigmática cláusula, era buena idea hablar con el editor para aclarar definitivamente los términos del contrato y resolver la situación.

Crédito imagen: http://www.compracloud.com/noticias/5-clausulas-clave-de-un-contrato-de-cloud-computing

Carta abierta de la ATLF (Asociación de Traductores Literarios de Francia) a AmazonCrossing

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El pasado mes de mayo, la ATLF difundió esta carta, originariamente redactada en francés, para exponer su posición frente a la política de  reclutamiento de traductores que está llevando a cabo AmazonCrossing. La he traducido al español porque creo que es de interés para todos los que entendemos la traducción literaria como una profesión que hay que defender de la desregulación que tratan de imponer no solo las grandes compañías como Amazon, sino las grandes corporaciones editoriales. Si bien no todas se abonan a las prácticas abusivas –pienso en la antigua Random House Mondadori, siempre muy correcta en todo lo referente a contratos–, conviene estar atentos a la tendencia a minar nuestros derechos y los logros alcanzados. La actuación de la ATLF me parece, una vez más, impecable.

París, 13 de mayo de 2014

Carta abierta al sr. Dean Burnett,
Responsable de traducciones
AmazonCrossing

Señores:

Recientemente, AmazonCrossing se ha puesto en contacto con varios miembros de la Asociación de Traductores Literarios de Francia para proponerles contratos de traducción de obras literarias.

Nos satisface, naturalmente, el interés que su empresa (y a través de ella el grupo Amazon Publishing) dedica a la traducción literaria; no obstante, el Consejo Europeo de Asociaciones de Traductores Literarios (CEATL) nos ha alertado acerca de algunas cláusulas que figuran en sus contratos y que son contrarias al derecho y a los usos vigentes en Europa y especialmente en Francia.

Dado que las conversaciones que han mantenido ustedes con las asociaciones que representan a nuestros colegas alemanes (VDU) e italianos (STRADE) no han permitido resolver algunos de los desacuerdos fundamentales, insistimos en subrayar cuáles entre las condiciones que ustedes proponen son incompatibles con el ejercicio de la profesión en nuestros países:

  • Cesiones y explotación de la obra: su modelo de contrato (redactado exclusivamente en inglés, por lo que sabemos) no precisa que AmazonCrossing ha adquirido los derechos de traducción sobre la obra a traducir, para las obras originales que no hayan entrado en el dominio público. Además, es contrario a las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual que enmarca en Francia las disposiciones relativas al contrato de edición, ya que prevé la cesión de todos los derechos de explotación de manera exclusiva e irrevocable, para el mundo entero y en cualquiera de los formatos posibles, y ello sin ninguna obligación de explotación por parte de AmazonCrossing. Esta cláusula impide al traductor, por ejemplo, recuperar los derechos sobre su obra, aun cuando no haya sido explotada.
  • Derecho moral: los contratos que ustedes proponen están sometidos al derecho luxemburgués. Esto supone un problema en relación al derecho moral del autor, al que concedemos suma importancia. Al contrario que el derecho francés, el derecho luxemburgués permite al autor, en efecto, “ceder en todo o en parte sus derechos morales, siempre y cuando no perjudique a su honor o a su reputación.” Su contrato-tipo parece, por lo demás, conceder escasa importancia al derecho moral, puesto que estipula (traducimos): “Si el derecho vigente no lo impide, el Traductor renuncia de manera irrevocable e incondicional a todo derecho moral al que pudiera pretender hoy o en el futuro sobre la Traducción (y sobre toda actualización o revisión de la Traducción). En el caso en que el derecho en vigor le prohibiese renunciar a su derecho moral, el Traductor acepta de manera irrevocable e incondicional no hacer valer ninguno de los derechos morales a los que pudiera aspirar hoy o en el futuro”!!
  • Remuneración: las remuneraciones que ustedes proponen (de 5 a 12 céntimos de dólar por palabra, del texto fuente) son a día de hoy inaceptables –la tarifa mínima de su horquilla es tres veces inferior a la media de las tarifas que se pagan en Francia. Además, en lo que concierne a los derechos proporcionales, el contrato excluye algunos ingresos del total (publicidad) mientras que otros se dejan a la buena voluntad de AmazonCrossing (abonos, total digital…).
  • Trabajo editorial: según los términos de su contrato, el rechazo o la aceptación de la traducción se deja exclusivamente a su valoración y, en caso de ser rechazada, ustedes podrían exigir el reembolso de la primera mitad de la remuneración pagada al traductor. Esto es contrario al Código de usos vigente en Francia. Además, queremos llamar su atención sobre el hecho que cualquier trabajo editorial referente a traducciones en francés solo podría realizarlo un equipo editorial que tenga el francés como lengua materna y que domine a la perfección los retos culturales y estilísticos que presentan los textos. Sin embargo, todos los documentos que ustedes han enviado hasta la fecha a los traductores literarios (documentos jurídicos, pero también consignas editoriales y estilísticas, carta tipográfica) están redactados exclusivamente en inglés y a todas luces destinados a un público (traductores y lectores) anglosajón.
  • De otro lado, su contrato estipula que el traductor debería informar dos veces por semana del progreso de su trabajo y enviar sucesivas versiones de su traducción, que podrían ser objeto de observaciones y comentarios. Esto es contrario a la confianza que debe prevalecer entre editor y traductor, y delata un desconocimiento de las condiciones en que se desarrolla una traducción literaria. El traductor debe ser libre de organizar su trabajo como desee y no tiene que justificar sus decisiones hasta que sean definitivas, es decir, a la entrega de la traducción.
  • Cláusula de confidencialidad: por último, como asociación con vocación de defender a los traductores tanto en el terreno jurídico como en el de sus condiciones de trabajo y de su remuneración, repetimos que la cláusula de confidencialidad que pretenden hacer firmar a sus futuros colaboradores previa a toda discusión es contraria a las condiciones de negociación de un contrato leal y equilibrado. Un contrato no es un documento a firmar, pura y simplemente, en las condiciones propuestas. Los traductores deben estar en condiciones de ejercer una mirada crítica sobre el contrato que reciben y, llegado el caso, poder consultar con sus colegas y con las asociaciones de autores sobre los puntos que consideren susceptibles de discusión.

Convencidos como estamos de que desearán familiarizarse con el contexto jurídico y social en el que ejercen su trabajo los traductores literarios en francés, nos permitimos invitarles a consultar los documentos siguientes:

  • el Código de usos para la traducción de una obra literaria general, firmado el 17 de marzo de 2012 entre la Asociación de Traductores Literarios de Francia y el Sindicato de la Edición. Dicho Código ha sido recogido y completado por la Guía de la Traducción literaria, firmado conjuntamente por la ATLF y el SNE;
  • el modelo de contrato de traducción propuesto por la ATLF;
  • la encuesta anual de la ATLF sobre remuneraciones en la traducción literaria;
  • el acuerdo-marco sobre el contrato de edición en la era digital, firmado el 21 de marzo de 2013 entre el Consejo Permanente de Escritores y el Sindicato Nacional de la Edición.

Quedamos, en cualquier caso, a su entera disposición si desean reunirse con nosotros para discutir sobre las formas de desarrollar su actividad editorial en Francia en condiciones satisfactorias en relación a la ley y a las buenas prácticas preconizadas por la profesión.

Con la expresión de nuestra mayor consideración,

El Consejo de la ATLF.

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Traducir con máquinas, traducir como máquinas, en El Trujamán

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Alfabeto cirílico

Instituto Cervantes, El Trujamán, 29-05-2014

Decidida a encontrar una descripción cabal de las llamadas memorias de traducción y del término «localizar» cuando no significa ubicar o dar con el paradero de alguien, leí Les tecnologies de la traducció, de Antoni Oliver, J. Moré y S. Climent. Por esos días, recibí un par de mails que trataban justamente del peliagudo asunto de los programas de traducción asistida —Trados, etc.— y de las exigencias variopintas que pretenden imponer algunas agencias y grandes compañías en su intento de abaratar costes.

En el primer correo, una agencia italiana enviaba una circular en inglés señalando que, para pasar al fichero definitivo de sus colaboradores en activo, era requisito indispensable acreditar el conocimiento y experiencia en el uso de programas de traducción asistida. Su argumento apelaba a la modernidad, al trabajo en equipo y a la necesidad de tomar en consideración a los diferentes eslabones de la cadena para mantener bajo control el flujo de trabajo. En fotografía, el concepto «flujo de trabajo» alude a las rutinas que el profesional idea y establece para rentabilizar su tiempo ante la pantalla porque debe manejar un gran volumen de imágenes; los programas de retoque fotográfico han incorporado distintos menús que ofrecen métodos rápidos de archivo, clasificación, etc., de cientos de imágenes a la vez. No parece que los tratamientos de texto habituales ofrezcan similares prestaciones ni que las tecnologías de ¿apoyo? a la traducción tipo Trados o Wordfast sean gratuitas o baratas ni puedan aprenderse de forma intuitiva o baste un sencillo manual de instrucciones. Con todo, lo más destacable me pareció el énfasis en la idea del trabajo en serie; la circular recordaba que el traductor debía comprometerse a asumir que la fluidez de su trabajo condicionaría el ritmo de los otros miembros. Imaginé —¡adiós a la bohème y a la absenta para desayunar!— una cadena de producción en el mejor estilo fábrica de automóviles filmada por Chaplin… y como creo que no se pueden plantear estas exigencias sin la contrapartida de un volumen de ingresos garantizado, no respondí al mail.

Poco después, en respuesta a la consulta de una colega francesa tras recibir un correo de AmazonCrossing, la Asociación de Traductores Literarios de Francia emitía una circular definiendo su posición oficial frente a los movimientos de captación de traductores profesionales por parte de grandes compañías —aquí Amazon, tal vez pronto, Google, etc.— y de agencias de representación de traductores literarios.

La asociación francesa apelaba a la prudencia subrayando que AmazonCrossing pretende saltarse a la torera el código de usos establecido en países europeos como Italia, Alemania y la misma Francia —allá donde la compañía americana ha ido a pescar profesionales con el anzuelo nada apetitoso de renunciar a todos sus derechos y aceptar tarifas tres veces inferiores a las vigentes en el país—. Las llamadas agencias de representación de traductores, copiando el sistema de las agencias literarias, apunta la asociación, no van a la zaga en propuestas ruinosas.

En Por qué la traducción importa, la prestigiosa Edith Grossman, traductora al inglés de Cervantes, Neruda y otros clásicos, afirma que las agencias literarias nunca se han interesado por representar a traductores por los irrisorios beneficios que rinden sus libros. Si ahora surgen estas nuevas empresas no es porque crean que los traductores de best sellers caerán rendidos en sus brazos para que lleven la cuenta de sus ventas a cambio de un suculento porcentaje —hasta un 40 %—; a los traductores conocidos tampoco interesará que la agencia sea el único interlocutor con la editorial ni que les reclame exclusiva; surgen porque la globalización e internet les permite captar traductores en países con un bajo nivel de renta y ofrecerlos a agencias y empresas del primer mundo manteniendo las tarifas bajas que éste requiere pero que en países emergentes resultan fantásticas. El grado de implicación de las asociaciones de traductores literarios defendiendo activamente los logros alcanzados dibuja el perfil profesional de cada país. Me pregunto qué respuestas activas están dando las asociaciones en España.

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La cité du livre avec Olivier Mannoni, traductor y presidente de la ATLF

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La entrevista a Olivier Mannoni, reconocido traductor de alemán al francés y presidente de la ATLF, arranca a partir del minuto 23. El programa es, por otro lado, de formato clásico y descansa sobre la habilidad de la presentadora, en tono de inteligente entusiasmo, para impulsar la conversación.